El Banco Central de Costa Rica

Reseña histórica

• En 1945 al intensificarse la actividad económica y bancaria del país, surgió la necesidad de crear un Banco Central que actuara como mayor autoridad.

• Con el propósito de establecer el Banco Central como órgano independiente y rector de la política económica, monetaria y crediticia del país se promulgó la Ley 1130, del 28 de enero, 1950, que estableció la creación del mismo.

• Dada la ley 1130 y la desaparición del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica operó con sujeción a las disposiciones de ambas leyes: la de su fundación y la que regía al Departamento Emisor. El 23 de abril, 1953 fue promulgada la Ley 1552, denominada Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la cual, fue sustituida por la Ley 7558 del 3 de noviembre, 1995.

Misión

Contribuir al desarrollo de la economía costarricense procurando la estabilidad de precios.

Visión

Ser un banco central reconocido por la sociedad costarricense y la comunidad internacional por su eficiencia, transparencia, credibilidad y capacidad para mantener una inflación baja y estable.

Objetivos

Los principales objetivos del Banco Central de Costa Rica son mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

Funciones Principales

• El mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional.

• La custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación.

• La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria.

• La gestión como consejero y banco-cajero del Estado.

• La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

• La emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional.

• La determinación de políticas generales de crédito y la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional.

• La custodia de los encajes legales de los intermediarios financieros.

• El establecimiento, la operación y la vigilancia del sistema de compensación.

• El establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades financieras.

• La colaboración con los organismos de carácter económico del país, para el mejor logro de sus fines.

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